Contrato de formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia es un contrato laboral que te permite trabajar y formarte a la vez en una profesión en España, cobrando un salario y con los mismos derechos que cualquier trabajador. Dura entre 3 meses y 2 años, el primer año el 65 % de la jornada es trabajo y el 35 % formación, y el sueldo nunca puede quedar por debajo de la parte proporcional del salario mínimo.
Llegó en 2022 con la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021) para sustituir al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje, y desde el 17 de diciembre de 2025 lo regula el Real Decreto 1065/2025, que ha traído cambios importantes.
Si eres empresa o trabajador/a, en la Fudnación Sopeña te explciamos los requisitos, el salario en 2026, bonificaciones, cómo se tramita ante el SEPE y qué pasa cuando termina.
¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
Es una de las dos modalidades de contrato formativo que recoge el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (la otra es el contrato para la obtención de práctica profesional). Su finalidad es que compagines un trabajo retribuido con una formación relacionada con ese mismo puesto, que puede ser:
- Un ciclo de Formación Profesional.
- Estudios universitarios.
- Un certificado de profesionalidad.
- Especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE.
El trabajo en la empresa tiene que estar directamente ligado a lo que estudias: si te contratan como auxiliar administrativo, tu formación irá por esa línea. Y a todos los efectos es un contrato laboral, así que cotizas, generas vacaciones y tienes derecho a paro al terminar.
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Normativa que lo regula: artículo 11 del ET y Real Decreto 1065/2025
La base legal está en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, tal como quedó tras la reforma laboral. El Real Decreto 1065/2025, publicado en el BOE el 27 de noviembre de 2025, desarrolla ese artículo y sustituye a la normativa anterior, como el Real Decreto 1529/2012. Las bonificaciones en cuotas están reguladas en el Real Decreto-ley 1/2023.
Diferencias con el antiguo contrato para la formación y el aprendizaje
Si en la web del SEPE ves todavía el «contrato para la formación y el aprendizaje», ten en cuenta que esa modalidad ya no se puede firmar. Estos son los cambios principales:
| Aspecto | Antes: formación y aprendizaje | Ahora: formación en alternancia |
| Edad máxima general | Menores de 25 años | Hasta 30 años (sin límite si va ligado a FP, universidad o certificados de nivel 3) |
| Duración | De 1 a 3 años | De 3 meses a 2 años |
| Alta del contrato | Con autorización previa | Alta inmediata en la Seguridad Social |
| Formación | Con sesiones presenciales | Puede ser 100 % online |
| Jornada | Solo a tiempo completo | A tiempo completo o parcial |
Requisitos del contrato de formación en alternancia

Esta modalidad permite a las empresas contratar a personas que no tienen la titulación relacionada con el puesto, pero tanto el trabajador como la empresa tienen que cumplir algunas condiciones.
Requisitos para el trabajador/a
- No tener la titulación oficial (FP, universitaria o certificado de profesionalidad) que cualifica para el puesto. Puedes tener otros estudios, pero si el contrato va ligado a FP o universidad no puedes haber tenido antes otro contrato formativo del mismo nivel y del mismo sector.
- No haber ocupado ese puesto en la misma empresa durante más de 6 meses, con cualquier tipo de contrato, también a través de una ETT.
- No haber agotado los 2 años máximos en otros contratos de formación para la misma ocupación.
- Cumplir el límite de edad que corresponda según la formación:
| Formación vinculada al contrato | Edad |
| Especialidades del Catálogo del SEPE | Entre 16 y 30 años |
| Ciclos de FP, estudios universitarios y certificados de profesionalidad de nivel 3 | Sin límite máximo |
| Personas con discapacidad o en situación de exclusión social | Sin límite máximo |
Algunos certificados de profesionalidad piden además unos estudios mínimos, como la ESO, según su nivel.
Requisitos para empresas
- Debe respetar los horarios de trabajo y formación que se han pactado.
- Debe asignar un tutor o tutora en el centro de trabajo, con formación o experiencia suficiente, que evalúe lo que aprende el trabajador y haga un informe al final. Cada tutor puede llevar como máximo 5 contratos a la vez, o 3 si el centro tiene menos de 30 personas.
- Debe firmar con el centro de formación un convenio de cooperación, un anexo obligatorio desde el 17 de diciembre de 2025.
- No puede superar el número máximo de contratos formativos (alternancia y prácticas juntos) que fija el RD 1065/2025 por centro de trabajo:
| Personas en plantilla del centro de trabajo | Contratos formativos a la vez |
| Hasta 10 | 3 |
| De 11 a 30 | 7 |
| De 31 a 50 | 10 |
| Más de 50 | 20 % de la plantilla |
El convenio colectivo puede rebajar estos límites, así que conviene consultarlo.
Requisitos para aplicar las bonificaciones
Para que la empresa pueda bonificar el contrato hay que cumplir también estas condiciones:
- El trabajador tiene que estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE antes del alta (basta con un día).
- No puede venir de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses anteriores ni haber estado contratado recientemente en la misma empresa.
- La empresa no debe figurar como deudora en Hacienda o la Seguridad Social y no puede tener sanciones por el Ministerio de Trabajo.
- No puede haber despedido de forma improcedente a trabajadores con contratos bonificados en los 12 meses anteriores.
- Si está obligada por ley o convenio, tiene que contar con un plan de igualdad.
Duración, jornada y periodo de prueba de la formación en alternancia
Duración mínima, máxima y prórrogas
Tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años, ajustada a lo que dure el plan formativo. Si se firma por menos tiempo, puede prorrogarse una o varias veces por acuerdo de las partes hasta terminar la formación, sin pasar nunca de 2 años en total.
También se pueden firmar varios contratos con empresas distintas para el mismo proceso formativo, siempre que cada uno cubra resultados de aprendizaje diferentes y la suma no supere los 2 años.
Jornada: 65 % de trabajo el primer año y 85 % el segundo
Se puede realizar el contrato a jornada completa o parcial. El tiempo de trabajo efectivo tiene un tope y el resto de la jornada se dedica a la formación:
| Trabajo efectivo (máximo) | Formación | |
| Primer año | 65 % | 35 % |
| Segundo año | 85 % | 15 % |
La jornada no podrá superar el máximo legal de 40 horas semanales y habrá un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
¿Tiene periodo de prueba?
No. En este contrato no existe periodo de prueba, y si al terminar la empresa te contrata, tampoco podrá fijarte uno porque ya cuenta la antigüedad que has acumulado.
Horas extra, trabajo nocturno y a turnos
No puedes hacer horas extra ni horas complementarias, y en principio tampoco trabajar en horario nocturno o a turnos. El RD 1065/2025 deja una excepción: se permite cuando sea la única forma de adquirir las competencias del plan formativo por la naturaleza de la actividad, y la empresa tiene que poder justificarlo.
Salario del contrato de formación en alternancia en 2026

La retribución será la que marque el convenio colectivo para este contrato. Si el convenio no dice nada, se aplica al menos el 60 % el primer año y el 75 % el segundo del salario fijado para ese grupo profesional, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. Con el SMI de 2026, fijado en 1.221 € al mes en 14 pagas por el Real Decreto 126/2026, el mínimo a jornada completa queda así:
| Trabajo efectivo | Salario mínimo al mes (14 pagas) | Salario mínimo al año | |
| Primer año | 65 % | 793,65 € | 11.111,10 € |
| Segundo año | 85 % | 1.037,85 € | 14.529,90 € |
Son importes brutos. Si tu convenio fija una cantidad mayor, cobrarás la del convenio.
Bonificaciones del contrato de formación en alternancia
Es el contrato temporal con más incentivos para la empresa. Desde 2023 la bonificación de cuotas es una cantidad fija al mes, que se suma a la de la tutoría y a la de la formación:
| Incentivo | Cuantía | Duración |
| Cuota empresarial a la Seguridad Social | 91 € al mes | Todo el contrato y sus prórrogas |
| Cuota de la persona trabajadora | 28 € al mes | Todo el contrato y sus prórrogas |
| Tutoría en la empresa | 60 € al mes por alumno (80 € en empresas de menos de 5 trabajadores) | Todo el contrato |
| Coste de la formación | 100 % bonificado (horas equivalentes al 35 % de la jornada el primer año y al 15 % el segundo) | Todo el contrato |
| Conversión en indefinido | 128 € al mes (147 € si es mujer) | 3 años |
Además, no se exige mantener el nivel de empleo y, si el contrato termina antes de tiempo, la empresa no tiene que devolver lo ya bonificado, salvo que haya incumplido obligaciones como la tutorización. Algunas comunidades autónomas añaden ayudas propias a la contratación, así que merece la pena revisar las de la tuya.
Fin del contrato: indemnización, preaviso y paro
¿Hay indemnización al terminar el contrato?
No existirá ningún tipo de indemnización al finalizar el contrato, pero sí un finiquito, que incluye sobre todo los días de vacaciones no disfrutados y la parte de las pagas extra que no se haya prorrateado.
Lo que sí exige el RD 1065/2025 es avisar con al menos 15 días de antelación, dure lo que dure el contrato. Si la empresa no lo hace, tendrá que pagarte el salario de los días de preaviso que falten.
Otra cosa es que la empresa decida terminar la relación antes de tiempo, por ejemplo con un despido por causas económicas. En ese caso tendrá que preavisar con 15 días e indemnizarte con 20 días de salario por año trabajado.
Nuevas causas de extinción ligadas a la formación
El RD 1065/2025 añade dos motivos para extinguir el contrato:
- Que consigas el título de la formación vinculada mientras el contrato sigue vigente.
- Que no estés matriculado en la formación.
Y si la empresa incumple sus obligaciones formativas, el contrato pasa a considerarse indefinido.
Derecho a subsidio o prestación por desempleo
Una vez finalizado el contrato, podrás solicitar el paro o el subsidio si te corresponde, porque durante el contrato cotizas por desempleo. A todos los efectos es un contrato laboral, con la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y de las contingencias comunes y profesionales.
Cómo formalizar el contrato de alternancia ante el SEPE y la Seguridad Social
Habrá un único contrato por escrito donde se especifiquen la jornada, el salario, el puesto, las vacaciones y el convenio aplicable, junto con los objetivos formativos y las actividades de tutoría. Estos son los pasos:
- Elige la formación relacionada con el puesto y el centro que la va a impartir.
- Prepara el plan formativo individual, con el contenido de la formación, el calendario, las actividades y los tutores.
- Firma el convenio de cooperación entre la empresa, el centro de formación y la persona trabajadora.
- Da de alta al trabajador en la Seguridad Social con el código de contrato 421.
- Comunica el contrato al SEPE con el modelo que toque: 421 o 521 si no está bonificado (jornada completa o parcial) y 450 o 550 si está bonificado.
Antes de firmar, la empresa puede pedir por escrito al SEPE un informe sobre los contratos formativos anteriores de esa persona. El SEPE tiene 10 días hábiles para enviarlo y te sirve para comprobar que no se supera el máximo de 2 años.
Ventajas del contrato de formación en alternancia para las empresas y trabajadores
| Para la empresa | Para el trabajador/a |
| Ahorro en cotizaciones gracias a las bonificaciones mensuales | Te formas mientras consigues tu primer empleo, con salario y cotización |
| Formación del trabajador bonificada al 100 % | Formación sin coste para ti |
| Incorporas a alguien formado para tu puesto, lo que te hace más competitivo frente a otras empresas del sector | Cuentas con dos tutores, uno en la empresa y otro en el centro de formación |
| Bonificación extra si lo conviertes en indefinido | Derecho a paro al terminar y opciones reales de quedarte en la empresa |
| Sin obligación de mantener el nivel de empleo | Experiencia que suma en tu currículum desde el primer día |
Cómo formarte en Sopeña con un contrato de formación en alternancia
Cuando el contrato va ligado a un ciclo de Formación Profesional no hay límite de edad, así que también es una buena vía si quieres reciclarte o cambiar de sector a los 35 ó a los 45. Lo importante es encontrar una formación oficial que puedas compaginar con tu horario de trabajo, y ahí la FP a distancia encaja muy bien.
En la Fundación Sopeña te acompañamos para que trabajo y estudios vayan de la mano. Podrás cursar tu ciclo de FP oficial a tu ritmo y, si eres empresa, te ayudaremos a encontrar el itinerario que mejor se adapta al puesto y a resolver los trámites con la administración.
Solo tienes que escribirnos a través de nuestro formulario de contacto y te responderemos lo antes posible.
La Fundación Sopeña es tu centro de FP oficial y te ofrecemos «La Oportunidad de Superarte». Somos una institución privada, internacional, de inspiración católica y sin ánimo de lucro, dedicada a crear las condiciones necesarias para que personas de familias trabajadoras y con menos oportunidades y/o en riesgo de exclusión social tengan acceso a una formación de calidad, oportuna y permanente.







