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Contrato de formación en alternancia

Si eres empresa o trabajador/a, te ponemos en conocimiento que el contrato laboral para el aprendizaje ha sido modificado con el RD Ley 32/2021 de la nueva reforma laboral.

Desde marzo de 2022 pasará a llamarse contrato de formación en alternancia, que pretende la bonificación íntegra de las cuotas de la seguridad a las empresas y a los jóvenes les ofrece la oportunidad de conseguir un empleo remunerado y los conocimientos que le garantice su futuro profesional.

En la Fundación Sopeña somos conscientes que el fomento de la contratación es sinónimo de una sociedad más justa y beneficia a todos por igual.

Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el nuevo contrato de formación en alternancia, requisitos, ventajas y su duración máxima.

 

Novedades del nuevo contrato de formación en alternancia

 

Tipos de Jornada

Se puede realizar el contrato en jornada completa o parcial, teniendo en cuenta que el primer año será efectiva en la jornada un 65% de tiempo para formación y un 35% de trabajo efectivo.

El segundo año se aumentará el trabajo efectivo al 85% y la formación será de un 15% del total de la jornada.

No se podrá superar en ningún caso las 40 horas semanales establecidas por ley, pero existen excepciones según convenio colectivo.

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Habrá un descanso de 12 horas entre jornadas y el trabajador/a no podrá realizar trabajos en horario nocturno.

 

Duración

Tendrá una duración mínima de 3 meses y se podrá prorrogar cómo máximo a 2 años hasta finalizar la formación.

 

Salario

Será según convenio colectivo, pero nunca podrá ser inferior al SMI que para el año 2022 se establece en 14 pagas de 1000 €.

En el caso del contrato de formación en alternancia se calcula en función de las horas de trabajo efectivas, donde el primer año será el 65% y el segundo el 85%.

 

Modalidad de contrato

Habrá un único contrato escrito donde se especificará la jornada, salario, puesto a desempeñar y los días de vacaciones que le correspondan y tipo de convenio que le corresponde.

Se deberá especificar los objetivos formativos, contenido de las prácticas y las actividades de las tutorías.

 

No existe periodo de pruebas

Como novedad se elimina el periodo de prueba inicial y si al finalizar el contrato de formación en alternancia la empresa contrata al trabajador/a no podrá establecer un periodo de prueba al computar la antigüedad que ya dispone.

 

Finalización del contrato

No existirá ningún tipo de indemnización al finalizar el contrato de formación, pero si un finiquito, donde principalmente se incluiría los días de vacaciones no disfrutados y la parte de las pagas que no hayan sido prorrateadas.

Existen excepciones si es el empresario el que decide terminar la relación laboral con el trabajador/a, como el despido por causas económicas, donde tendrá que preavisar con 15 días de antelación e indemnizar con 20 días por año trabajado.

 

Derecho a subsidio

Una vez finalizado el contrato, el trabajador/a podrá solicitar el paro o subsidio si le correspondiera. A todos los efectos es un contrato laboral con derechos como los que contempla el fonde de garantía salarial (Fogasa) y contingencias.

 

¿Cuáles con los requisitos para poder contratar de esta forma a un trabajador/a?

 

Esta modalidad de contratación permite a las empresas contratar a trabajadores/as que no poseen titulación académica relacionada con el puesto de trabajo o experiencia de menos de 6 meses.

Pero para poder solicitarlo deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

Requisitos para empresas

 

  • Debe respetar los horarios de trabajo y formación que se han pactado.
  • No debe figurar como deudora en hacienda o seguridad social.
  • Sin sanciones por el ministerio de trabajo.
  • Obligatoriedad de asignar un tutor que evalué los conocimientos adquiridos del trabajador/a.

 

Requisitos para el trabajador/a

 

  • No podrá disponer de titulación reglada de FP o Universitaria del puesto a desempeñar.
  • Edad comprendida entre los 16 y los 30 años, menos en los casos de personas con discapacidad, en colectivos de exclusión social que no tendrá límite de edad y en grados superiores.
  • Estudios mínimos de ESO para algunos certificados profesionales.
  • No haber trabajado en la misma empresa más de 6 meses.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en SEPE.

 

Ventajas del contrato de formación en alternancia para las empresas y trabajadores

 

En la actualidad, una de las ventajas es el ahorro de costes a la seguridad social, pero no debemos olvidarnos que los trabajadores/as que contrates en el futuro te ayudarán a aumentar la competitividad y a ser más profesional que el resto de empresas de tu sector.

Si hablamos de los costes salariales podemos ponerte un ejemplo visual en esta tabla:

 

Costes x trabajador/a
Tipo de contrato Formación en alternancia
Salario                                               760,00 €
Seguro social trabajador 0
Seguro social empresa 0
Costes totales x indefinido                                            1.850,00 €
Total costes x formación                                               760,00 €
Ahorro                                            1.090,00 €

 

La ventaja para los trabajadores/as es formarse mientras obtienen su primer empleo y optar en el futuro por un puesto de trabajo en una empresa donde podrán desarrollar sus conocimientos.

 

Solicitar la gestión de la formación del contrato de alternancia en nuestro centro de FP

 

La Fundación Sopeña Online podemos ser tu centro asociado para la formación de este tipo de contrato, donde ofrecemos a las empresas un itinerario adaptado a sus necesidades.

Te ayudamos a realizar los trámites con la administración. De esta forma podrás beneficiarte de los ciclos de FP que ofrecemos para que los trabajadores/as obtengan los conocimientos que necesitan.

Solo tienes que contactarnos a través de nuestro formulario de contacto y te responderemos a la menor brevedad.